El Gobierno Nacional a través del Decreto 639 de 2020, estableció alivios económicos para los empresarios, comerciantes y entidades sin ánimo de lucro, para acceder al beneficio de apoyo al pago de nómina.
En qué consiste: un subsidio del 40% del salario mínimo por cada trabajador que esté en la planilla de seguridad social y no tenga contrato suspendido o licencia no remunerada. Este subsidio será hasta por tres meses (mayo, junio, julio) para que el empleador mantenga su contrato.
Beneficiarios: las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores
3. Las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el régimen tributario especial.
Procedimiento:
Los beneficiarios deben tener una cuenta en una entidad financiera y allí se entregarán los documentos, cada entidad determinará los canales de entrega que en lo posible sean virtuales.
1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del programa
2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal
3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por el contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes
correspondiente.
- La disminución de ingresos
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos
Puede conocer el decreto presidencial a haciendo clic aquí
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