Rosa Acevedo inscribió su candidatura a la Cámara de Representantes
Andrés Guerra Hoyos diciembre 13, 2021En la mañana de este lunes 13 de diciembre, Rosa Acevedo, líder política y social del municipio de Itagüí, realizó su inscripción como candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia.
En el momento histórico que vive el país, Rosa le apuesta a la defensa del legado del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la protección de la Democracia, el fortalecimiento de la empresa privada y de las libertades privadas y públicas. Cree que el arte, la cultura, el deporte y la participación real y efectiva de la mujer en los espacios de poder, son fundamentales para lograr bienestar social.
La candidata a la Cámara será ocupará el número 107 en la lista abierta del Centro Democrático a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, su fórmula al Senado será Andrés Guerra Hoyos, un hombre comprometido con el departamento, con una hoja de vida intachable y un trabajo serio y disciplinado. Guerra, será el número 69 en la lista al Senado por el Centro Democrático.
Rosa Acevedo renunció al Concejo de Itagüí para trabajar por Antioquia
Concejo de Itagüí diciembre 06, 2021Durante su último periodo como concejal del municipio, Acevedo presentó cuatro proyectos de acuerdo, de los cuáles dos fueron aprobados, con el primero se creo la comisión para la equidad de la mujer y el segundo aumentó los recursos para los deportistas con la estampilla pro deporte.
Además, hizo una oposición constructiva, que buscó siempre el bienestar de los ciudadanos, temas como: la reactivación económica, apoyo a los grupos de adulto mayor descentralizados, alivios tributarios para los comerciantes, mayor apoyo al sector cultural y deportivo, fueron de los más recurrentes en sus intervenciones.
Rosa afirmó que, “este momento histórico que vive el país, la defensa de la democracia y de nuestras libertades, hace que hoy acepte la invitación del expresidente Uribe de hacer parte de la lista a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, para mí será un verdadero honor presentarle mi hoja de vida a los antioqueños para trabajar por Itagüí y por todo el departamento”.
Rosa iniciará pronto sus recorridos por Antioquia al lado del exdiputado y dos veces candidato a la Gobernación, Andrés Guerra Hoyos, quien será su fórmula para el Senado, juntos esperan recoger los frutos de la siembra.
Rosa Acevedo hará parte de la lista abierta y cremallera a la Cámara- Sinergia Informativa
Alvaro Uribe Vélez noviembre 23, 2021
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Conocimos el trabajo que realiza la Defensa Civil desde Santa Fe de Antioquia
Defensa Civil agosto 18, 2021
Solicitud al alcalde para presentación del proyecto de acuerdo para reconocimiento de honorarios de ediles de Itagüí
Alcalde mayo 24, 2021Doctor:
JOSE FERNANDO ESCOBAR
Alcalde Municipal de Itagüí
E.S.M.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2086 DE 2021 y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
Cordial Saludo,
Las Juntas Administradoras Locales fueron definidas por la Ley 136 de 1994 como corporaciones administrativas de carácter público, elegidas por voto popular, por un periodo de cuatro años. Éstas buscan fortalecer la participación ciudadana, cumplen funciones muy importantes dentro de la estructura administrativa del territorio y en ejercicio de la democracia representativa luchan por el bienestar de las comunas que las eligieron. La Constitución Política, la ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2015 reglamentaron su funcionamiento sin hacer referencia a los honorarios por las sesiones que realizan en el cumplimiento de su ejercicio administrativo.
Siempre he defendido la labor de los ediles y por eso, desde mi curul como concejal en el periodo 2008 – 2011 en compañía de dos concejales más instauramos demanda de acción de nulidad con radicado 05001-23-31-000-2009-01088-01, demanda que ganamos en primera instancia con fallo del 20 de marzo de 2014 y que fue confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado el 21 de mayo de 2020.
La demanda contra el acuerdo 011 de 2008 que modificaba el acuerdo 028 de 2004, fue instaurada porque le quitaba a las JAL la función constitucional y legal de distribuir las partidas globales que les asignaba el presupuesto municipal.
Del siguiente tenor era el atropello que la administración municipal cometía en contra de los ediles en el acuerdo demandado: “La administración municipal presentará una oferta de proyectos para cada comuna, previamente concertada con la JAL respectiva, que este en coherencia con el plan de inversiones, la cual servirá de insumo a la oferta institucional en concordancia con el plan de desarrollo. De dicha oferta cada Jal elegirá un proyecto para cada vigencia”. Con esta decisión la administración vulneraba la función que constitucionalmente le había otorgado en el numeral 4 del artículo 318 de la Constitución a las juntas administradores locales.
”Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”. (negritas mías)
Siempre he considerado que el estímulo y apoyo a la participación de la ciudadanía en todos los procesos democráticos, debe ser una prioridad de la administración en la búsqueda de la gobernanza. Por lo anterior me permito solicitarle señor alcalde se de cumplimiento a la ley 2086 del 4 de marzo de 2021 que reconoce la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes EL PAGO DE HONORARIOS…” por lo anterior le solicito se sirva presentar a la honorable corporación Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo que establezca el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales de nuestro municipio, conforme lo contempla el artículo 2 que modifica y adiciona el artículo 42 de la ley 1551 de 2012 y que contempla en su inciso 3 y 4 …”los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales”
…” los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus concejos municipales…”
Cordialmente,
ROSA MARÍA ACEVEDO JARAMILLO
Concejal
Centro Democrático
Juzgado 13 Administrativo de Circuito decreta la suspensión provisional del Plan de Desarrollo de Itagüí
Concejal de Itagüí abril 13, 2021La decisión del Juzgado Trece Administrativo de Circuito fue tomada el 9 de abril, luego de la demanda realizada por parte los concejales del Partido Centro Democrático Rosa Acevedo y Walter Betancur, al Municipio de Itagüí- Concejo Municipal, en acción de nulidad del Acuerdo Municipal 008 del 11 de junio de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo “Itagüí ciudad de oportunidades 2020-2023”.
Para la concejal Rosa Acevedo, “esta decisión no tiene antecedentes en el país, con esta demanda buscamos cumplir el juramento que hicimos como concejales de cumplir la ley, defender la legalidad y hacer el ejercicio de control político que constitucionalmente nos corresponde. Durante la discusión del plan de desarrollo advertimos los errores legales y de procedimiento en que estaba incurriendo la administración, pero su egocentrismo no les permitió escuchar razones”.
El concejal Walter Betancur ante este hecho dijo: “nos queda la tranquilidad a los seis concejales que votamos negativo el plan de desarrollo, que actuamos en legalidad defendiendo los intereses de los itagüiseños, con esto también evitamos posibles denuncias disciplinarias y/o penales, a futuro, por aprobar un acuerdo en contra de la ley".
El Juzgado 13 administrativo del Circuito decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal 08 del 11 de junio de 2021 por medio del cual el Concejo Municipal adoptó el Plan de Desarrollo, por lo tanto, “estos elementos permiten advertir que el contenido del Plan de Desarrollo adoptado mediante el acuerdo 08 del 11 de Junio de 2020 no se corresponda con el proyecto de acuerdo sobre el cual se surtieron los debates y socialización en el Concejo Municipal, a saber del radicado el 30 de abril de 2020 y por el contrario sea idéntico al del proyecto radicado el día 23 de mayo de 2020 bajo el número 0364, comporta una anomalía de no menor importancia, que al menos mientras se dirime de fondo la controversia sometida a control judicial, amerita que se suspendan los efectos del acto acusado a fin de garantizar la protección de la efectividad de la decisión judicial”.
Frente a esta decisión los concejales aclararon que no se busca torpedear el trabajo de la administración municipal, sino defender las funciones democráticas para las cuales son elegidos los concejales, este hito demuestra que nadie está por encima de la ley.
Comunicaciones Rosa Acevedo
Admitida demanda contra la elección de la primera vicepresidencia de la mesa directiva del Concejo de Itagüí
Concejo de Itagüí marzo 18, 2021
17 de marzo de 2021
La concejal del Partido Centro Democrático Rosa Acevedo demandó la elección de la vicepresidencia primera del Concejo en acción de nulidad. Busca la legalidad y la aplicación del estatuto de la oposición.
La demanda fue admitida el 19 de enero por el Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado ponente Jhon Jairo Alzate López con radicado 05001233300020210000100.
Rosa Acevedo indicó que, en medio de la elección de la mesa directiva para el año 2021, realizada el pasado 10 de diciembre, se presentó violación al estatuto de la oposición (Ley 1909 de 2018), advirtió que a esa fecha por derecho propio la vicepresidencia primera le correspondía al Centro Democrático, único partido político que cumplía con el registro y la publicidad de su declaración en oposición, ante el Consejo Nacional Electoral.
Igualmente, el estatuto de la oposición en su artículo 18 ordena en el inciso tercero la alternancia de género en ese lugar de la mesa directiva, “esta representación debe alternarse en periodos sucesivos entre hombres y mujeres”. Rosa aseveró que, “en esta elección de la mesa directiva se atropelló mi derecho como mujer y el ejercicio de la oposición en Itagüí, puesto que por jugadas politiqueras desean arrinconar a la oposición real, tal y como lo hicieron después con la decisión de disminuir el número de unidades de apoyo normativo (asistentes) por concejal, asignados para este año para los 6 corporados que se salen de la línea de la administración”.
Rosa destacó que durante el año y tres meses que lleva en su cuarto periodo como concejal, ha apoyado iniciativas de la administración que considera buenas, más de 20 proyectos de acuerdo votados positivos, y ha votado negativo los que consideró en su momento ilegales o ponían en riesgo la independencia del Concejo. Además, resaltó que durante el año anterior presentó dos proyectos de acuerdo que buscaron, la creación de la comisión para la equidad de la mujer y la estampilla pro deporte.
Rosa Acevedo es concejal gracias al estatuto de la oposición, por ocupar el segundo lugar en las elecciones de la alcaldía realizadas en 2019 con más de 23.000 votos.
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