Solicitud al alcalde para presentación del proyecto de acuerdo para reconocimiento de honorarios de ediles de Itagüí
Alcalde mayo 24, 2021Doctor:
JOSE FERNANDO ESCOBAR
Alcalde Municipal de Itagüí
E.S.M.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2086 DE 2021 y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
Cordial Saludo,
Las Juntas Administradoras Locales fueron definidas por la Ley 136 de 1994 como corporaciones administrativas de carácter público, elegidas por voto popular, por un periodo de cuatro años. Éstas buscan fortalecer la participación ciudadana, cumplen funciones muy importantes dentro de la estructura administrativa del territorio y en ejercicio de la democracia representativa luchan por el bienestar de las comunas que las eligieron. La Constitución Política, la ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2015 reglamentaron su funcionamiento sin hacer referencia a los honorarios por las sesiones que realizan en el cumplimiento de su ejercicio administrativo.
Siempre he defendido la labor de los ediles y por eso, desde mi curul como concejal en el periodo 2008 – 2011 en compañía de dos concejales más instauramos demanda de acción de nulidad con radicado 05001-23-31-000-2009-01088-01, demanda que ganamos en primera instancia con fallo del 20 de marzo de 2014 y que fue confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado el 21 de mayo de 2020.
La demanda contra el acuerdo 011 de 2008 que modificaba el acuerdo 028 de 2004, fue instaurada porque le quitaba a las JAL la función constitucional y legal de distribuir las partidas globales que les asignaba el presupuesto municipal.
Del siguiente tenor era el atropello que la administración municipal cometía en contra de los ediles en el acuerdo demandado: “La administración municipal presentará una oferta de proyectos para cada comuna, previamente concertada con la JAL respectiva, que este en coherencia con el plan de inversiones, la cual servirá de insumo a la oferta institucional en concordancia con el plan de desarrollo. De dicha oferta cada Jal elegirá un proyecto para cada vigencia”. Con esta decisión la administración vulneraba la función que constitucionalmente le había otorgado en el numeral 4 del artículo 318 de la Constitución a las juntas administradores locales.
”Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”. (negritas mías)
Siempre he considerado que el estímulo y apoyo a la participación de la ciudadanía en todos los procesos democráticos, debe ser una prioridad de la administración en la búsqueda de la gobernanza. Por lo anterior me permito solicitarle señor alcalde se de cumplimiento a la ley 2086 del 4 de marzo de 2021 que reconoce la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes EL PAGO DE HONORARIOS…” por lo anterior le solicito se sirva presentar a la honorable corporación Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo que establezca el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales de nuestro municipio, conforme lo contempla el artículo 2 que modifica y adiciona el artículo 42 de la ley 1551 de 2012 y que contempla en su inciso 3 y 4 …”los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales”
…” los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus concejos municipales…”
Cordialmente,
ROSA MARÍA ACEVEDO JARAMILLO
Concejal
Centro Democrático